miércoles, 22 de agosto de 2007

Letra de Cambio

Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.
Quienes intervienen en la celebración de la letra de cambio
El librado; es la persona a quien se le da la orden pago (quien debe `pagar).
El librador; la persona que ordena hacer el pago.
El beneficiario; es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador.
Es necesario que se indique el nombre del beneficiario.
El fiador o aval; la persona que garantiza el pago de la letra.

Requisitos de la letra de cambio
La denominación de la letra de cambio inserta en documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar.
Indicación de la fecha de vencimiento.
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago.
Fecha y lugar donde se emitió la letra.
La firma del que gira la letra.

Títulos valores
son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho en el incorporado por parte de su poseedor legitimo contra las personas significatorias en el mismo.

Se clasifican
Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie
Por el sujeto que los crea, son públicos o privados.
Por el objeto de derecho; son personales, reales y obligatorios.
Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, se a agrupan en causales y abstractos.
La clasificación que lleva a cabo la ley, los enumera según su forma de circulación, los títulos valores se dividen en normativos, a la orden u al portador.










Las Cooperativas


Es una reunión de personas, que tienen necesidades comunes y deciden asociarse para satifacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo al objetivo en común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

El objetivo de las cooperativas es la prestación de servicios, para impulsar en nuestro país las diferentes culturas.

Tipos de cooperativas

Cooperativas de producción de bienes y servicios. Son agrupaciones de personas que ofrecen algunos servicios o producen ciertos artículos (bienes), vendiéndolos directamente o distribuyéndose las ganancias entre ellos mismos.

Cooperativas de consumo de bienes y servicios. Consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros al costo de adquicision aumentando en una pequeña porción para cubrir los gastos de la operación.

Cooperativas de ahorro y crédito. La conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, se organizan para ahorrar periódicamente, crear un crédito mutuo, tener la posibilidad de acceder préstamos sobre sus ahorros.

Cooperativas mixtas. Se refiere a la producción de bienes y servicios para terceros y a la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo para formarla debe haber un mínimo de 5 personas.

El instituto encargado de supervisión y promoción para las cooperativas es Sunacoop (La Superintendencia Nacional de Cooperativas) esta fue creada en 1966.

Diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades de cooperativas
Cantidad de accionistas limitados.
El poder lo determina la cantidad de socios que posean.
El capital se fija en el documento constitutivo.
Las acciones son negociables y transferibles.
Las utilidades son repartidas según el número de acciones de cada socio.

Cooperativas
Se acepta cualquier cantidad de asociados.
Cada miembro tiene un solo voto independientemente de las acciones que tenga.
El capital es indeterminado.
Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.






La Quiebra

Desde finales del el siglo XIX, se promulgaron legislaciones que regulaban la suspensión de pagos y los procesos de quiebra, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos. Al moroso no se le permite quedarse con la propiedad hasta no haya liquidado sus deudas.

La Quiebra es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no pude hacer frente alo pagos que debe realizar (pasivos) estos superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).

Opciones declaración de quiebra
Suspensión de pagos, vender los activos de la empresa, realizar una ampliación del capital, emitir una nueva deuda.
Nombramiento de administrador, es buscar uno independiente que trabaje pensando en los intereses de los acreedores.
Designación de un sindico; este decidirá si se conserva la empresa o se liquida.
Liquidación; es la venta de todos los activos de la empresa para satifacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).

Clases de quiebra
Fortuitas, es la causa mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos, imposibilidad de continuar sus negocios.
Culpable; es la ocasionada por una conducta imprudente de parte del fallido, la cual actúa haciendo gastos desmesurados, abandono de los negocios por dedicarse a juegos de azar o en cualquier otro tipo de imprudencia.
Fraudulenta; es cuando se hacen actos (gastos o perdidas, simula deudas, enajenaciones), que perjudican a sus acreedores.

Insolvencia; es aquella persona o empresa que se encuentra en una situación en que sus deudas son superiores a su patrimonio, por lo que el deudor deja de pagar a sus acreedores. La insolvencia puede ser relativa; donde el deudor tiene suficiente patrimonio pero existe la falta de liquidez por lo que tiene que convertir dicho patrimonio en dinero, o definitiva; donde es total, el patrimonio no cubre las deudas.

Características de la Quiebra
Es una situación de insolvencia generalizada, la que lo diferencia de la mera cesión de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.




El Atraso

Es una organización procesal legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor una espera para el cumplimiento de todas sus obligaciones, es decir, es un medio de liquidación que se actualiza por un proceso de atraso; se refiere al retardo del incumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, la cual se le otorga o no al comerciante.
La sentencia será tomada por el juez, la cual actúa de manera soberana ya que no esta de manera vinculado con las opiniones de las diversas personas. Aunque el sindico, los acreedores y la reunión de los mismos estén de acuerdos al atraso, el tribunal tomara la decisión del atraso o declarar la quiebra.

La sentencia para la liquidación será no mayor de 12 meses, el cual el deudor deberá pagar las deudas a sus acreedores en dicho plazo.

Terminación del proceso de atraso
Cuando durante el plazo dado al deudor, cancele a los acreedores todo la que se les debe.
El día de su vencimiento, si el deudor no pide prorroga.
Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea el quien se declare en quiebra.
Si el tribunal revoca el proceso.
Tenga por algún motivo revoque el proceso.
Cuando tenga lugar alguna apelación
Cuando el tribunal declare la quiebra.

Sociedad Anonima

Son las que estan garantizadas por un capital determinado, y los socios se obligan es por el pago de su acciones, esta corresponde al grupo de las sociedades capitalistas.
Su capital es usado para el desarrollo de su actividad económica, y para las obligaciones que contraiga durante su determinación.

La Sociedad Anónima se constituirá en la escritura pública, debe ser inscrita en el registro mercantil, para adquirir su personalidad jurídica. El capital debe ser dividido por acciones o títulos de valores que pueden concederse sin el consentimiento de los socios.
Se caracteriza por la limitación de responabilidad de los socios ante terceros, dividen el capital social en acciones, negociabilidad de las acciones, denominación particular de su existencia.

La Sociedad anónima puede constituirse por un doble procedimiento práctico por el diferente código de comercio.
Fundación Simultanea; este procedimiento tienen lugar en un acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

Fundación Sucesiva; se basa en diferentes etapas, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas, y constitución final de la sociedad a través de la Asamblea constituyente.

En la sociedad anónima tenemos la asamblea que es un organismo que esta constituido por las personas accionistas, parta deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compañía. Los socios deben asistir a las reuniones, en ella se tomaran decisiones para el funcionamiento de la sociedad.

Los administradores es el órgano ejecutor de la sociedad su finalidad es llevar a cabo la actividad social señalada en el acto constitutivo, da prestación de servicio de naturaleza civil o laboral, según sea el caso. Ellos tienen derechos y obligaciones que cumplir dentro de la sociedad.

Los Comisarios es un orégano de control, su finalidad es vigilar la gestión social con independencia, pero mediante la interrelación con los otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de sus intereses de la sociedad.

domingo, 19 de agosto de 2007

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es aquella en que sus obligaciones sociales estan garantizada por un capital determinado, dividido en cuota de participación. El capital esta dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representada por títulos y la responsabilidad de los socios es por el capital aportado.


Se caracteriza por su personalidad jurídica, responsabilidad de los socios, el nombre que la identifica, el capital que tiene que aporta, las cuotas de participación, su personalidad es distinta a los de .os socios que la forman.


El capital que deben aportar los socios debe ser el que estipula la ley de Código de Comercio, es decir no menor de veinte mil, ni mayor de dos millones de bolívares, este se divide en las cuotas de participación, mide la participación del socio en la sociedad y constituye un conjunto de derechos y poderes.


No existe un minino legal de socios, su tiempo para ejercer es determinado, solo que ella se quiera disolver y liquidar.


Cuando la sociedad se denomine en liquidez se le debe informar al registro mercantil, la quiebra de la sociedad no la acarrea el patrimonio de los socios. En la sociedad funcionan los administradores, asamblea y comisarios.

Sociedad en Comandita

Es cuando una persona le confía, un capital en dinero o especie, para que los lo hagan producir, reservando el beneficio de las operaciones y poniendo en riesgo la perdida del capital aportado u obtener ganancias.

La razón social debe ser el nombre de uno o varios socios responsables, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

Tenemos las Comanditas: Simples y por Acciones
Comanditas Simples; esta formado por uno o varios socios comanditados, que responde a las obligaciones sociales, y al pago de sus aportaciones, los socios no pueden ejercer el cargo de administrador, pero si vigilar el buen funcionamiento. Esta tiene dos tipos de socio comanditado o solidario

Comandita por acciones; se compone de uno o de varios comanditados, responde a las obligaciones sociales y al pago de sus acciones, esta se regirá por las reglas de las sociedades anónimas. Tiene dos tipos de socios comanditarios, tienen la misma característica de la sociedad anónima, el comanditado; responde en forma solidaria.

Esta sociedad ha perdido su vigencia en el ejercicio normal del comercio, pero en el ámbito bursátil lo mantiene.