El librado; es la persona a quien se le da la orden pago (quien debe `pagar).
El librador; la persona que ordena hacer el pago.
El beneficiario; es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador.
El fiador o aval; la persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos de la letra de cambio
La denominación de la letra de cambio inserta en documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar.
Indicación de la fecha de vencimiento.
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago.
Fecha y lugar donde se emitió la letra.
La firma del que gira la letra.
Títulos valores
Se clasifican
Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie
Por el sujeto que los crea, son públicos o privados.
Por el objeto de derecho; son personales, reales y obligatorios.
Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, se a agrupan en causales y abstractos.
La clasificación que lleva a cabo la ley, los enumera según su forma de circulación, los títulos valores se dividen en normativos, a la orden u al portador.