Es una organización procesal legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor una espera para el cumplimiento de todas sus obligaciones, es decir, es un medio de liquidación que se actualiza por un proceso de atraso; se refiere al retardo del incumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, la cual se le otorga o no al comerciante.
La sentencia será tomada por el juez, la cual actúa de manera soberana ya que no esta de manera vinculado con las opiniones de las diversas personas. Aunque el sindico, los acreedores y la reunión de los mismos estén de acuerdos al atraso, el tribunal tomara la decisión del atraso o declarar la quiebra.
La sentencia para la liquidación será no mayor de 12 meses, el cual el deudor deberá pagar las deudas a sus acreedores en dicho plazo.
Terminación del proceso de atraso
Cuando durante el plazo dado al deudor, cancele a los acreedores todo la que se les debe.
El día de su vencimiento, si el deudor no pide prorroga.
Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea el quien se declare en quiebra.
Si el tribunal revoca el proceso.
Tenga por algún motivo revoque el proceso.
Cuando tenga lugar alguna apelación
Cuando el tribunal declare la quiebra.
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