miércoles, 22 de agosto de 2007

Sociedad Anonima

Son las que estan garantizadas por un capital determinado, y los socios se obligan es por el pago de su acciones, esta corresponde al grupo de las sociedades capitalistas.
Su capital es usado para el desarrollo de su actividad económica, y para las obligaciones que contraiga durante su determinación.

La Sociedad Anónima se constituirá en la escritura pública, debe ser inscrita en el registro mercantil, para adquirir su personalidad jurídica. El capital debe ser dividido por acciones o títulos de valores que pueden concederse sin el consentimiento de los socios.
Se caracteriza por la limitación de responabilidad de los socios ante terceros, dividen el capital social en acciones, negociabilidad de las acciones, denominación particular de su existencia.

La Sociedad anónima puede constituirse por un doble procedimiento práctico por el diferente código de comercio.
Fundación Simultanea; este procedimiento tienen lugar en un acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

Fundación Sucesiva; se basa en diferentes etapas, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas, y constitución final de la sociedad a través de la Asamblea constituyente.

En la sociedad anónima tenemos la asamblea que es un organismo que esta constituido por las personas accionistas, parta deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compañía. Los socios deben asistir a las reuniones, en ella se tomaran decisiones para el funcionamiento de la sociedad.

Los administradores es el órgano ejecutor de la sociedad su finalidad es llevar a cabo la actividad social señalada en el acto constitutivo, da prestación de servicio de naturaleza civil o laboral, según sea el caso. Ellos tienen derechos y obligaciones que cumplir dentro de la sociedad.

Los Comisarios es un orégano de control, su finalidad es vigilar la gestión social con independencia, pero mediante la interrelación con los otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de sus intereses de la sociedad.

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