Es cuando una persona le confía, un capital en dinero o especie, para que los lo hagan producir, reservando el beneficio de las operaciones y poniendo en riesgo la perdida del capital aportado u obtener ganancias.
La razón social debe ser el nombre de uno o varios socios responsables, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.
Tenemos las Comanditas: Simples y por Acciones
Comanditas Simples; esta formado por uno o varios socios comanditados, que responde a las obligaciones sociales, y al pago de sus aportaciones, los socios no pueden ejercer el cargo de administrador, pero si vigilar el buen funcionamiento. Esta tiene dos tipos de socio comanditado o solidario
Comandita por acciones; se compone de uno o de varios comanditados, responde a las obligaciones sociales y al pago de sus acciones, esta se regirá por las reglas de las sociedades anónimas. Tiene dos tipos de socios comanditarios, tienen la misma característica de la sociedad anónima, el comanditado; responde en forma solidaria.
Esta sociedad ha perdido su vigencia en el ejercicio normal del comercio, pero en el ámbito bursátil lo mantiene.
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