Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.
Quienes intervienen en la celebración de la letra de cambio
El librado; es la persona a quien se le da la orden pago (quien debe `pagar).
El librador; la persona que ordena hacer el pago.
El beneficiario; es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador.
El librado; es la persona a quien se le da la orden pago (quien debe `pagar).
El librador; la persona que ordena hacer el pago.
El beneficiario; es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador.
Es necesario que se indique el nombre del beneficiario.
El fiador o aval; la persona que garantiza el pago de la letra.
El fiador o aval; la persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos de la letra de cambio
La denominación de la letra de cambio inserta en documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar.
Indicación de la fecha de vencimiento.
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago.
Fecha y lugar donde se emitió la letra.
La firma del que gira la letra.
Títulos valores
son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho en el incorporado por parte de su poseedor legitimo contra las personas significatorias en el mismo.
Se clasifican
Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie
Por el sujeto que los crea, son públicos o privados.
Por el objeto de derecho; son personales, reales y obligatorios.
Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, se a agrupan en causales y abstractos.
La clasificación que lleva a cabo la ley, los enumera según su forma de circulación, los títulos valores se dividen en normativos, a la orden u al portador.
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