miércoles, 22 de agosto de 2007

Letra de Cambio

Es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento.
Quienes intervienen en la celebración de la letra de cambio
El librado; es la persona a quien se le da la orden pago (quien debe `pagar).
El librador; la persona que ordena hacer el pago.
El beneficiario; es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador.
Es necesario que se indique el nombre del beneficiario.
El fiador o aval; la persona que garantiza el pago de la letra.

Requisitos de la letra de cambio
La denominación de la letra de cambio inserta en documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar.
Indicación de la fecha de vencimiento.
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago.
Fecha y lugar donde se emitió la letra.
La firma del que gira la letra.

Títulos valores
son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho en el incorporado por parte de su poseedor legitimo contra las personas significatorias en el mismo.

Se clasifican
Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie
Por el sujeto que los crea, son públicos o privados.
Por el objeto de derecho; son personales, reales y obligatorios.
Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, se a agrupan en causales y abstractos.
La clasificación que lleva a cabo la ley, los enumera según su forma de circulación, los títulos valores se dividen en normativos, a la orden u al portador.










Las Cooperativas


Es una reunión de personas, que tienen necesidades comunes y deciden asociarse para satifacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo al objetivo en común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

El objetivo de las cooperativas es la prestación de servicios, para impulsar en nuestro país las diferentes culturas.

Tipos de cooperativas

Cooperativas de producción de bienes y servicios. Son agrupaciones de personas que ofrecen algunos servicios o producen ciertos artículos (bienes), vendiéndolos directamente o distribuyéndose las ganancias entre ellos mismos.

Cooperativas de consumo de bienes y servicios. Consiste en aprovechar los descuentos de compras al mayor y vender los productos a sus miembros al costo de adquicision aumentando en una pequeña porción para cubrir los gastos de la operación.

Cooperativas de ahorro y crédito. La conforman un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, se organizan para ahorrar periódicamente, crear un crédito mutuo, tener la posibilidad de acceder préstamos sobre sus ahorros.

Cooperativas mixtas. Se refiere a la producción de bienes y servicios para terceros y a la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo para formarla debe haber un mínimo de 5 personas.

El instituto encargado de supervisión y promoción para las cooperativas es Sunacoop (La Superintendencia Nacional de Cooperativas) esta fue creada en 1966.

Diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades de cooperativas
Cantidad de accionistas limitados.
El poder lo determina la cantidad de socios que posean.
El capital se fija en el documento constitutivo.
Las acciones son negociables y transferibles.
Las utilidades son repartidas según el número de acciones de cada socio.

Cooperativas
Se acepta cualquier cantidad de asociados.
Cada miembro tiene un solo voto independientemente de las acciones que tenga.
El capital es indeterminado.
Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.






La Quiebra

Desde finales del el siglo XIX, se promulgaron legislaciones que regulaban la suspensión de pagos y los procesos de quiebra, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos. Al moroso no se le permite quedarse con la propiedad hasta no haya liquidado sus deudas.

La Quiebra es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no pude hacer frente alo pagos que debe realizar (pasivos) estos superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).

Opciones declaración de quiebra
Suspensión de pagos, vender los activos de la empresa, realizar una ampliación del capital, emitir una nueva deuda.
Nombramiento de administrador, es buscar uno independiente que trabaje pensando en los intereses de los acreedores.
Designación de un sindico; este decidirá si se conserva la empresa o se liquida.
Liquidación; es la venta de todos los activos de la empresa para satifacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).

Clases de quiebra
Fortuitas, es la causa mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos, imposibilidad de continuar sus negocios.
Culpable; es la ocasionada por una conducta imprudente de parte del fallido, la cual actúa haciendo gastos desmesurados, abandono de los negocios por dedicarse a juegos de azar o en cualquier otro tipo de imprudencia.
Fraudulenta; es cuando se hacen actos (gastos o perdidas, simula deudas, enajenaciones), que perjudican a sus acreedores.

Insolvencia; es aquella persona o empresa que se encuentra en una situación en que sus deudas son superiores a su patrimonio, por lo que el deudor deja de pagar a sus acreedores. La insolvencia puede ser relativa; donde el deudor tiene suficiente patrimonio pero existe la falta de liquidez por lo que tiene que convertir dicho patrimonio en dinero, o definitiva; donde es total, el patrimonio no cubre las deudas.

Características de la Quiebra
Es una situación de insolvencia generalizada, la que lo diferencia de la mera cesión de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.




El Atraso

Es una organización procesal legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor una espera para el cumplimiento de todas sus obligaciones, es decir, es un medio de liquidación que se actualiza por un proceso de atraso; se refiere al retardo del incumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, la cual se le otorga o no al comerciante.
La sentencia será tomada por el juez, la cual actúa de manera soberana ya que no esta de manera vinculado con las opiniones de las diversas personas. Aunque el sindico, los acreedores y la reunión de los mismos estén de acuerdos al atraso, el tribunal tomara la decisión del atraso o declarar la quiebra.

La sentencia para la liquidación será no mayor de 12 meses, el cual el deudor deberá pagar las deudas a sus acreedores en dicho plazo.

Terminación del proceso de atraso
Cuando durante el plazo dado al deudor, cancele a los acreedores todo la que se les debe.
El día de su vencimiento, si el deudor no pide prorroga.
Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea el quien se declare en quiebra.
Si el tribunal revoca el proceso.
Tenga por algún motivo revoque el proceso.
Cuando tenga lugar alguna apelación
Cuando el tribunal declare la quiebra.

Sociedad Anonima

Son las que estan garantizadas por un capital determinado, y los socios se obligan es por el pago de su acciones, esta corresponde al grupo de las sociedades capitalistas.
Su capital es usado para el desarrollo de su actividad económica, y para las obligaciones que contraiga durante su determinación.

La Sociedad Anónima se constituirá en la escritura pública, debe ser inscrita en el registro mercantil, para adquirir su personalidad jurídica. El capital debe ser dividido por acciones o títulos de valores que pueden concederse sin el consentimiento de los socios.
Se caracteriza por la limitación de responabilidad de los socios ante terceros, dividen el capital social en acciones, negociabilidad de las acciones, denominación particular de su existencia.

La Sociedad anónima puede constituirse por un doble procedimiento práctico por el diferente código de comercio.
Fundación Simultanea; este procedimiento tienen lugar en un acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

Fundación Sucesiva; se basa en diferentes etapas, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o jurídicas interesadas, y constitución final de la sociedad a través de la Asamblea constituyente.

En la sociedad anónima tenemos la asamblea que es un organismo que esta constituido por las personas accionistas, parta deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compañía. Los socios deben asistir a las reuniones, en ella se tomaran decisiones para el funcionamiento de la sociedad.

Los administradores es el órgano ejecutor de la sociedad su finalidad es llevar a cabo la actividad social señalada en el acto constitutivo, da prestación de servicio de naturaleza civil o laboral, según sea el caso. Ellos tienen derechos y obligaciones que cumplir dentro de la sociedad.

Los Comisarios es un orégano de control, su finalidad es vigilar la gestión social con independencia, pero mediante la interrelación con los otros órganos de la compañía y orientado por la defensa de sus intereses de la sociedad.

domingo, 19 de agosto de 2007

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es aquella en que sus obligaciones sociales estan garantizada por un capital determinado, dividido en cuota de participación. El capital esta dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representada por títulos y la responsabilidad de los socios es por el capital aportado.


Se caracteriza por su personalidad jurídica, responsabilidad de los socios, el nombre que la identifica, el capital que tiene que aporta, las cuotas de participación, su personalidad es distinta a los de .os socios que la forman.


El capital que deben aportar los socios debe ser el que estipula la ley de Código de Comercio, es decir no menor de veinte mil, ni mayor de dos millones de bolívares, este se divide en las cuotas de participación, mide la participación del socio en la sociedad y constituye un conjunto de derechos y poderes.


No existe un minino legal de socios, su tiempo para ejercer es determinado, solo que ella se quiera disolver y liquidar.


Cuando la sociedad se denomine en liquidez se le debe informar al registro mercantil, la quiebra de la sociedad no la acarrea el patrimonio de los socios. En la sociedad funcionan los administradores, asamblea y comisarios.

Sociedad en Comandita

Es cuando una persona le confía, un capital en dinero o especie, para que los lo hagan producir, reservando el beneficio de las operaciones y poniendo en riesgo la perdida del capital aportado u obtener ganancias.

La razón social debe ser el nombre de uno o varios socios responsables, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

Tenemos las Comanditas: Simples y por Acciones
Comanditas Simples; esta formado por uno o varios socios comanditados, que responde a las obligaciones sociales, y al pago de sus aportaciones, los socios no pueden ejercer el cargo de administrador, pero si vigilar el buen funcionamiento. Esta tiene dos tipos de socio comanditado o solidario

Comandita por acciones; se compone de uno o de varios comanditados, responde a las obligaciones sociales y al pago de sus acciones, esta se regirá por las reglas de las sociedades anónimas. Tiene dos tipos de socios comanditarios, tienen la misma característica de la sociedad anónima, el comanditado; responde en forma solidaria.

Esta sociedad ha perdido su vigencia en el ejercicio normal del comercio, pero en el ámbito bursátil lo mantiene.

Contrato de Sociedad

Es cuando dos o mas personas convienen a contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, para la realización de un fin económico.
El aporte de los socios puede ser en especie o dinero, esto es necesario para la formación del fondo social.


Características del contrato de sociedades
Consensual; se refiere a los derechos y obligaciones que se derivan de los socios.
Conmutativo; saber las ventajas y sacrificios del negocio.
Oneroso; la persona no puden adquirir lo derechos de los socios sin haber hecho la aportación.
Ejecución continuada y duradera; generar ganancias para los socios.
Plurilateral, es la concentración de capitales y determina a un número ilimitado de socios.


El objeto del contrato de sociedad; esta constituido por las prestaciones de dar o de hacer por las cuales se comprometieron a efectuar los socios.
Al realizar una sociedad, se debe hacer un contrato y registrarlo para que adquiera su personalidad jurídica y asi obtener derechos y obligaciones, si uno de los socios quiere disolver la sociedad esto se puede hacer y no perjudica a la sociedad, esta puede ser vendida a un tercero, los socios cubren los daños causado por la sociedad con el patrimonio de ellos.
Asociación mercantil; realizan un fin determinado; asociación civil; realizan un fin común licito no económico.


Las sociedades se clasifican en; sociedades de capitales; sociedades de personas.

Aportes en especie: cuando los aportes no son dinerarios, ellos deben ser objeto de valuación. Ello por la importancia que tiene el capital social en las sociedades comerciales, tanto para los socios para establecer su participación en la sociedad como para los terceros en funcion de la garantía que dicho capital representa.

Contrato de Arrendamiento

Es un contratado donde una de las partes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta obliga a pagar a aquella.

Arrendador; es el que se obliga a hacer uso de la cosa; el que presta el servicio.
Arrendatario; es que se obliga a pagar, el que adquiere el uso de la cosa.
Subarrendamiento; es cuando el arrendatario hace uso de la cosa arrendada


Cuando en el contrato no se establece la fecha del arrendamiento, este concluirá cuando unas de las partes lo exigen.
Si durante el arrendamiento; el arrendatario causa algún daño a la cosa arrendada; esta en la obligación de reparar el daño causado.
El arrendador esta en la obligación de darle un tiempo al arrendatario al cumplirse el contrato, para desocupar la cosa.
El arrendatario puede subarrendar la cosa, si no esta expreso en el contrato, pero esta en la obligación de pagar los daños causados.
Cuando la cosa esta hipotecada, ella puede ser dada en arrendamiento.


Leasing o Arrendamiento Financiero
Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Se refiere para satisfacer las necesidades de las actividades empresariales, en el siempre existe una opción de adquision, es pactada desde el inicio del contrato.

viernes, 17 de agosto de 2007

Contrato de Servicios

Contrato
Es un convenio entre dos o mas personas para modificar, reglar, transmitir o distinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Los elementos esenciales del contrato son; el consentimiento y el objeto.
Servicios; son el objeto principal de una operación para proporcionar la satisfacción las necesidades de los consumidores.

Contrato de Servicio
Es cuando una persona adquiere o solicita el servicio profesional de persona o empresas, por un tiempo determinado.
El contrato lo pueden adquirir personas mayores o menores con permiso autorizado, empresarios.
El contrato puede hacerse por propuesta verbal y por propuesta hecha escrita.

Contratos de servicios públicos
Son lo que presta el estado a la comunidad tienen la obligación de cumplir con requisitos adquiridos.

Contratos de servicio privados
Son aquellos que prestan las empresas privadas.

Contrato de transporte

Contrato de transporte
Es el realizar un traslado de una persona o cosa, de un lugar a otra, por tierra, lagos, canales, al ejecutar este acto, de entregar a quien va dirigido, se realiza un contrato.
El objeto del contrato, la presentación de la actividad, que efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose de su propia organización. Existe contrato, cuando cuando se formaliza el acuerdo para ejecutar dicho desplazamiento. Pero cuando se presente por mero hecho, no surgido de acuerdo contractual, no existe contrato de transporte.

Transporte de cosas
Incluye al remitente (es el que ejecuta el servicio de transporte), y al porteador (es la persona que lo efectúa), Es muy importante para realizar este transporte vaya impreso las indicaciones del destinatario, para poder asi reclamar la cosa a entregar, adquiere un derecho autónomo. En el transporte de cosas; se utiliza la carta de porte, es un documento legal donde fijan los acuerdos contractuales del transporte. El porteador tiene la obligación de que la entrega se lleve a cabo al lugar de destino, en caso de demora el porteador debe avisar al remitente, quien es el que tiene todos los derechos. El porteador; se hace responsable desde el momento de la entrega de la mercancía, si la cosa sufre alguna perdida, el porteador tiene la obligación de pagar el monto el cual se le es declarado. Cuando el porteador no consigue al destinatario de la cosa, solicitara a un juez de comercio o a cualquier juez civil, parra dejar en depósito la cosa que transportaba y si pasan más de seis meses no han reclamado el objeto, el juez producirá su venta.

Transporte de personas
Es el desplazamiento de seres humanos en el espacio, el pasajero en todo momento es el acreedor y la celebración del contrato; es el billete de viaje, donde se especifica sus datos. La responsabilidad en accidentes; es quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no prueba que esta exento de culpa, ya que ellos tienen la obligación de llevar a estas personas sana y salvas a su lugar de destino, pero si llega a ocurrir un hecho ilícito, esta obligado a repararla siempre y cuando sea declarado responsable del hecho.

Efectos del contrato de transporte
Obligaciones y derechos del cargador;
Obligaciones y derechos del porteador

Bolsa de Valores

Bolsa de Valores; es una organización privada que tiene facilidades para que sus miembros realicen negociaciones de compra, venta de acciones de sociedades o compañía anónimas, bonos públicos y privados, títulos de participación, atendiendo la nesecidad de sus clientes.

Bolsa desde el punto de vista jurídico, es el lugar donde se reúnen los comerciantes o los agentes intermediarios de comercio, con la finalidad de celebrar contratos Bursátiles (se refiere a la compra y venta de una acción).


La Bolsa de Comercio, ha desaparecido y por ella esta las Bolsa de Valores, ellas se mantienen porque no existe una norma que refleje esta situación y es jurídicamente disciplinada por la Ley de Mercados de Capitales (es la que regula la oferta pública de valores, cualquiera que estos sean).

Bolsas de comercio; establecimientos públicos autorizados por la cámara de comercio de la plaza respectiva, donde se reúnen los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio, para acordar y cumplir las operaciones mercantiles que designe el reglamento, art.89 de la ley de Mercado de Capitales.

Bolsa de Valores; son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios parta realizar en forma continua las operaciones de títulos de valores, son objetos de negociación en el Mercado de Capitales con la finalidad de proporcionar la adecuada liquidez.

La bolsa de Valores la puede constituir toda persona (natural o jurídica) que sea capaz de obligarse conforme la ley, pueden ser expulsados al violar el reglamento; y también que tengan títulos valores que pertenezcan a el libro de accionistas de la compañía.

Su naturaleza jurídica; se rige por la Ley de mercado Capitales y en nuestro país el código de comercio. Según la primera Ley, es obligatorio que adopte forma e Sociedad Anónima, considerada como una institución publica.

jueves, 16 de agosto de 2007

De los Factores y de los Dependientes de Comercio

Auxiliares de comercio
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener en diferente grado, facultad de representación.

Los auxiliares dependientes
Se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos
Por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Dependientes del Comercio
Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
Los dependientes se entienden autorizados para llevar a cabo las ventas, al por menor o al por mayor, cobrar el producto de las mismas y expedir a nombre del principal, los recibos que otorgare.
La condición jurídica se puede perfectamente deducir de estas anotaciones, es la de ser simplemente unos trabajadores.
Facultades de los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para percibir en el establecimiento los ingresos por venta y servicios que efectuaren, salvo que el principal anuncie al público, en lugares visibles, que los pagos deben hacerse en forma distinta.
Los dependientes viajeros se considerarán autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Para que cualquier limitación a tales facultades surta efectos contra terceros, deberá constar con caracteres visibles en los formularios utilizados para la suscripción de los pedidos.

Factores
Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. La capacidad de un factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles. En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes y administradores.

Factor de Comercio
Es un colaborador inmediato del comerciante, que lo va representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado. Surge asi, el factor de comercio, la figura jurídica de la representación. El factor es ante todo un representante del comerciante, o sea del dueño del negocio, es decir, de su principal.
El factor de Comercio debe ser constituido por un documento registrado en la oficina subalterna de registro del domicilio de la empresa que administra, que se anotara en el registro de comercio y se fijara en la sala de audiencias del tribunal (art. 95 CDE C).
El factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito.
EL mandato, nombramiento o contrato del trabajo del factor deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
El derecho que tiene el factor es el pago de sus servicios, sueldo o salario, lo cual lo determinaran de acuerdo con las leyes laborales del país y consecuencialmente a los demas derechos provenientes de dicha relacion de servicios
Facultades del factor de comercio se entiende autorizado para todos los actos que abrace la gestión de la empresa o establecimiento que se le confía; y podrá ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal le limite expresamente sus facultades en el poder que le diere (art. 95 CCECH).
A los factores se le prohíbe traficar por su cuenta y tomar intereses en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello.
Prohibiciones No pueden los dependientes derogar o modificar las condiciones generales de contratación o las cláusulas impresas en formularios, de la empresa, ni exigir el precio de mercadería de las cuales no hagan entrega o remesa ni conceder prórroga o descuentos que no sean los acostumbrados por la empresa, a menos que estén autorizados especialmente y por escrito por el principal.
Relacion de los factores y los dependientes responderán a sus principales por los daños y perjuicios que causen a éstos por haber procedido con dolo, culpa o en infracción de la ley o de las órdenes o instrucciones que aquéllos les hubieren dado. Todo sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal frente a tercero.

Corredores
Según el Art. 66 son agentes de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración.
Prohibición de ejercer correduría: No pueden ejercer la correduría:
1- Los que tienen capacidad para comerciar.
2- Los deudores fallidos no rehabilitados.
3- Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de Venduteros.
No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
Responsabilidad de los Corredores: Los corredores responden:
1- Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.
2- Por la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3- Por la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables.
Al decir "corredor de seguros" nos referimos a un profesional que puede dirigirle a los productos que ofrecen múltiples aseguradoras médicas. Por el contrario, un agente de seguros médicos trabaja con una sola aseguradora médica y promociona sus productos. En realidad, ambos son profesionales autorizados en California como "agentes" de seguros, pero hacemos la distinción por razones de uso común. Si usted no usa a un corredor de seguros, trabajará con el agente de cada aseguradora médica con la que se ponga en contacto.
Corredores de Seguro es un profesional, conocedor de las necesidades de protección y de los riesgos existentes en la vida moderna, que por medio de su actividad promocional y de asesoramiento pone en contacto a las compañías aseguradoras con los interesados en celebrar contratos de seguros. Los corredores de Seguros estan sometidos al control y vigilancia de la superintendencia de seguros, lo cual le otorga mayor seguridad y confianza en los clientes.

El Corredor de Seguros
Siempre esta buscando que exista la mejor relacion posible entre asegurados y aseguradores, de ahí que diseñe un programa que generen beneficios a las dos partes, lo que no implica que pierda su independencia de ellas.
Se caracteriza por tener:
Idoneidad; la ley exige que el corredor maneje sus negocios con profesionalismo y de acuerdo con las sanas practicas comerciales, financieras y de seguros.
Solvencia Moral; debe inspirar confianza a sus clientes y actuar de buena fe, cumpliendo la ley y las normas de comportamiento ético y moral.
Estabilidad financiera; debe contar con un patrimonio, un capital y unas garantías que le den capacidad para responderle por su atención.
Conocimientos; además de conocer plenamente los mercados, las técnicas y costumbres de los seguros, el corredor debe tener conocimiento en diferentes áreas.
Organización; el corredor debe contar con una estructura administrativa que le permita ser eficiente en el ejercicio de su actividad.
Independencia de aseguradoras; el corredor siempre buscara las mejores opciones del mercado en cuanto a precio, calidad y suficiencia en la cobertura.

domingo, 12 de agosto de 2007

Camara de Comercio

Cámara de comercio
Es un organismo gremial de carácter asociativo mediante el cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e intereses que les son comunes. Son un gremio cuya finalidad es de proteger y defender los derechos de sus asociados, ante instituciones públicas o privadas.
Esta constituida conforme lo dice el art. 45 del Código de Comercio; se constituye mediante la convención de una asociación, la cual deben integrarse comerciantes por mayor, jefes de establecimiento industriales, capitanes de buques o corredores y venduteros con carácter publico, el número de integrantes no tiene que ser menor de diez, y además no tenga impedimento legal.

Requisitos para constituir una Cámara de Comercio
- Que no exista ninguna otra cámara de comercio en el lugar donde se va a constituir, es decir, ni en la capital de la Republica, ni en la de los Estados o Territorios Federales ni en los puertos habilitados para la importación y exportación.
- La reunión de un numero que no sea menor de diez comerciantes al por mayor, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buques y corredores y venduteros con carácter publico.

Naturaleza Juridica
Institución publica; cuando son creadas por el estado y por tanto, tienen carácter publico.
La Asociación privado, al ser producto de la iniciativa individual de los comerciantes mayoristas.
El ecléctico; es la creación individual, formada por las previsiones legales, una vez constituida, el Estado le reconoce personería jurídica y confiere atribuciones por medio de las leyes que rijan la materia.
La Cámara de Comercio adquiere su personalidad jurídica una vez registrada en el acta constitutiva, la cual será objeto de derecho y de obligaciones, y adquiere la plena capacidad para relacionarse con los organismos competentes y representar sus asociados.
El Objeto de la Cámara de Comercio es el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el especialmente le señale la ley, su finalidad es la de servir a los intereses comunes del gremio y de la materia comercial en general.
De proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base mutua cooperación y promover su prosperidad asi como también de la comunidad en la cual se halla asentada.
Sus atribuciones son las que le da el Código de Comercio, y sus respectivos reglamentos, los asociados quedan en señalar de manera contractual, cual son sus atribuciones o facultades, que ellas van a desempeñar en cada región.

La Visión de la Cámara de Comercio
La excelencia de sus servicios y permanente impulso a la competitividad de las empresas y del país, la Cámara de Comercio debe aspirar a ser reconocida como obligado referente a la sociedad civil y como una institución empresarial líder a nivel nacional e internacional.

Federación de Cámaras de Comercio y De Industria De Venezuela
Se constituyo el 17 de julio de 1944, mediante la reunión de los representantes de las diversas Cámaras y Asociaciones del país, nace con el objetivo de defender y promocionar la libre empresa, defendiendo el desarrollo y la diversificación de la economía nacional, basado en el sistema de la empresa privada u de la liebre iniciativa, dentro de una orden jurídico que provea y garantice los derechos del hombre, asi como también, apoyar y defender las cámaras agremiadas.

Objetivos
Desarrollar de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, e impulsar la cooperación de la iniciativa privada en el progreso Nacional.
Armonizar los diferentes intereses de la producción y del comercio, de acuerdo a sus intereses de la colectividad.
Obtener una eficaz representación de las diferentes regiones del país, propendiendo a su integración nacional.
Organizar con la mayor eficiencia la representación de las fuerzas vivas para lograr el mejor encauzamiento de la economía nacional.
Sostener y defender ante los poderes públicos las resoluciones y acuerdos aprobados por la convención y la Federación.

miércoles, 8 de agosto de 2007

Resumen de la clase numero dos

La palabra comercio, esc un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio se realizan.


Comerciante
La persona que actúa o no personalmente, pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones, y por lo tanto, todos los beneficios, oí sufre todas las perdidas de su empresa, por lo que se configuran en tal virtud, derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario.
Requisitos para reputar a un comerciante
1. Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comercial.
2. Realización habitual de esa actividad.
3. Ejercicio en nombre propio.
Quienes pueden ser Comerciantes
Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo en disposición en contrario de la ley. Principio Constitucional que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establece las leyes.


Prohibiciones para ejercer el comercio

  • Las de Derecho Publico: son las personas que estando al servicio de la República, no pueden negociar o celebrar contrato alguno con ella, ni por si, ni en representación de otra, salvo las excepciones que establece las leyes.
  • Las de Derecho Privado: estan establecida en el código de comercio y en algunas cláusulas estatutarias de determinadas sociedades.

    El estado no es comerciante; es decir, la Nación, los Estados, el Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.


La capacidad del comerciante
El comerciante debe tener la capacidad necesaria para obligarse y enajenar, pues, tanto en materia comercial, como en el derecho común, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.
Para poder ser comerciante, es necesario también, ser mayor de edad y encontrarse en el ejercicio pleno de sus derechos para una persona poder ser comerciante.
Los incapacitados de una manera absoluta no pueden ser comerciantes, tales como los interdictos judiciales o legales, y las personas provistas de un consultor judicial.
NuestraConstitucion, consagra, como de los tantos derechos inherentes a la pèrsonalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la
Capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. Sin embargo, existen, pues, personas que no gozan legalmente del derecho de hacer comercio.
En ese sentido, no podrán realizar comercio los interdictos, sean legales o judiciales. También conocen de la misma capacidad de goce, los menores de diez y ocho años. Tampoco pueden los menores realizar actos aislados de comercio.
Los negocios comerciales respecto de los cuales existen prohibiciones o restricciones. Por declararlos así especiales circunstancias, los particulares no pueden establecer empresas de transporte para el servicio de la correspondencia, monopolio del Estado, ni para el de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, etc., que el comparte con determinados concesionarios, etc.


  • Obligaciones del comerciante
    El código de comercio impone a los comerciantes dos obligaciones: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o que adoptan al contraer matrimonio.
    Los libros de comercio exigen tres razones, a saber:
  • La utilidad de estos para cada comerciante, le permite, en cualquier momento, informarse del Estado de sus negocios.
  • La circunstancia de ser general, esta obligación de tener y llevar los últimos libros, ha permitido atribuir valor probatorio al contenido de esto y dispensar a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho comun.
  • En el caso de quiebra de un comerciante, los libros por el tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de informacion para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra por bancarrota o quiebra simple).
    La ley exige solamente a los comerciantes tener y llevar en la forma que ella establece, estos tres libros: uno destinado al asiento diario de cada operación realizada en su comercio (libro diario), otro para copiar los inventarios que anualmente hagan (libro de iinventario), y un tercero para copiar las cartas que escriben (libro copiador de cartas).


Empresario es el que realiza actos de comercio como profesión habitual o tener preocupación habitual y ordinario el trafico mercantil no es cosa distinta a organizada los elementos necesarios para la producción de bienes o de servicios para el mercado.
El código de comercio define al comerciante como una categoría equivalente a la del empresario; en consecuencia deben ser entendidas como normas que atañen a los empresarios.


Efectos del registro de comercio

  • Efectos constitutivos; consiste en que la inscripción del respectivo documento, crea una nueva condición jurídica entre las partes y los terceros (eficacia total) o en defecto de su inscripción, el negocio jurídico o el acto no tiene efectos ante terceros(eficacia parcial)
  • Efectos Declarativos; es un acto celebrado entre las partes, y por lo tanto hace constar hechos, y porque no produce con el registro ningún efecto jurídico nuevo.

Resumen de la primera clase

  • El derecho surge ligado a la de un grupo social, que busca formas de organizarse. Una de estas reglas de organización es el derecho (existen otras normas sociales, moral...).
    El derecho es un conjunto de normas o leyes; que rigen al ciudadano en la sociedad.
    Objetivo: son todas aquellas normas jurídicas que rigen en un determinado grupo social.
    Subjetivo: son todas las cosas que los ciudadanos pueden dentro de la sociedad.
    Derecho natural: es un conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana.
    Derecho positivo es el conjunto de normas legales vigentes establecidas por el estado.
    Derecho publico: conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la nación.
    Derecho privado: son normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y de las leyes que al efecto se dicten.
    Derecho mercantil: es una rama del derecho privado, integrada por principios legales y doctrinales encaminados a estudiar y disciplinar el ejercicio profesional de una actividad económica organizada que esta dirigida a la producción o al cambio de bienes y servicios, y también a los particulares actos en que se concreta la materia comercial.
    El derecho mercantil comprende dos sistemas:
    Sistema subjetivo: responde a los fundamentos del derecho mercantil, es decir a los comerciantes.
    Sistema objetivo: parte del derecho comercial, se refiere a los actos de comercio.
    Sistema mixto: esta es la combinación de los comerciantes y de los actos de comercio.
    El Código de Comercio Venezolano rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes, dicho código esta orientado por el sistema objetivo.
    Características del Derecho Mercantil
    1. La universivilidad (se refiere al nacionalismo)
    2. El carácter consuetudinario (costumbres de los mercaderes)
    3. La celebridad ( celebración de sus acciones)
    4. La seguridad (sistema jurídico seguro)
    5. El crédito ((cumplimento de sus obligaciones comerciales)
    6. Valoración de la equidad ( compromiso ante la ley)
    Fuentes del derecho mercantil
    La ley Mercantil; es un conjunto de principios normativos de derecho positivo que disciplinan la materia comercial, (el código de comercio, código civil y algunas leyes especiales)
    La Costumbre Mercantil; suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son informes, públicos.
    La jurisdiprudencia; es muy importante para profundizar el alcance y el contenido del sistema jurídico integral.
    El Derecho Civil; es un sistema normativo estructurado, integrado de un derecho vigente, y como tal tiene que ser aplicado cuando el código de comercio, o cualquier otra ley de naturaleza comercial, no tenga solución apara el caso planteado.
    Principios generales de derecho; son los que representan las ideas fundamentales de n sistema jurídico.
    Relaciones del derecho mercantil con otras ramas del derecho
    El derecho civil; toma los principios doctrinales y legales.
    El derecho Administrativo; regula la estructura y el funcionamiento de la administración.
    El Derecho Procesal; es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de leyes.
    El Derecho Penal; establece pena para la todo aquel que cometa un delito en las actividades comerciales.
    El Derecho del Trabajo; es la reglamentación de los colaboradores y auxiliares del comerciante para proteger sus intereses.
    El Derecho Agrario; se refiere a la comercialidad en forma.
    El Derecho Tributario; realizar los pagos de sus tributos.
    Actos De Comercio
    Es el que se realiza mediante la interposición o producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando la circulación de la riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad, y asi mismo aquellos que de dicha actividad se originan.
    Clasificación de los actos de comercio
    Sentido Absoluto; son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita en el acto mismo.
    Sentido Relativo:
    1. Actos de comercio atendiendo a la intención de las partes; se refiere a la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, reventa.
    2. Actos de comercio en atención a la causa que los determina; se refiere a la comisión y los mandatos.
    3. Actos de comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial; obligaciones de los comerciantes.
    Relacion Comercial
    Sujeto (comerciante)
    Objeto (actividad comercial)Causa la finalidad de lucro (especulación del comerciante)