Auxiliares de comercio
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener en diferente grado, facultad de representación.
Los auxiliares dependientesSe encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).
Los auxiliares autónomosPor el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.
Dependientes del Comercio
Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
Los dependientes se entienden autorizados para llevar a cabo las ventas, al por menor o al por mayor, cobrar el producto de las mismas y expedir a nombre del principal, los recibos que otorgare.
La condición jurídica se puede perfectamente deducir de estas anotaciones, es la de ser simplemente unos trabajadores.
Facultades de los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para percibir en el establecimiento los ingresos por venta y servicios que efectuaren, salvo que el principal anuncie al público, en lugares visibles, que los pagos deben hacerse en forma distinta.
Los dependientes viajeros se considerarán autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Para que cualquier limitación a tales facultades surta efectos contra terceros, deberá constar con caracteres visibles en los formularios utilizados para la suscripción de los pedidos.
Factores
Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. La capacidad de un factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles. En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes y administradores.
Factor de Comercio
Es un colaborador inmediato del comerciante, que lo va representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado. Surge asi, el factor de comercio, la figura jurídica de la representación. El factor es ante todo un representante del comerciante, o sea del dueño del negocio, es decir, de su principal.
El factor de Comercio debe ser constituido por un documento registrado en la oficina subalterna de registro del domicilio de la empresa que administra, que se anotara en el registro de comercio y se fijara en la sala de audiencias del tribunal (art. 95 CDE C).
El factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito.
EL mandato, nombramiento o contrato del trabajo del factor deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
El derecho que tiene el factor es el pago de sus servicios, sueldo o salario, lo cual lo determinaran de acuerdo con las leyes laborales del país y consecuencialmente a los demas derechos provenientes de dicha relacion de servicios
Facultades del factor de comercio se entiende autorizado para todos los actos que abrace la gestión de la empresa o establecimiento que se le confía; y podrá ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal le limite expresamente sus facultades en el poder que le diere (art. 95 CCECH).
A los factores se le prohíbe traficar por su cuenta y tomar intereses en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello.
Prohibiciones No pueden los dependientes derogar o modificar las condiciones generales de contratación o las cláusulas impresas en formularios, de la empresa, ni exigir el precio de mercadería de las cuales no hagan entrega o remesa ni conceder prórroga o descuentos que no sean los acostumbrados por la empresa, a menos que estén autorizados especialmente y por escrito por el principal.
Relacion de los factores y los dependientes responderán a sus principales por los daños y perjuicios que causen a éstos por haber procedido con dolo, culpa o en infracción de la ley o de las órdenes o instrucciones que aquéllos les hubieren dado. Todo sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal frente a tercero.
CorredoresSegún el Art. 66 son agentes de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración.
Prohibición de ejercer correduría: No pueden ejercer la correduría:
1- Los que tienen capacidad para comerciar.
2- Los deudores fallidos no rehabilitados.
3- Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de Venduteros.
No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
Responsabilidad de los Corredores: Los corredores responden:
1- Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.
2- Por la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3- Por la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables.
Al decir "corredor de seguros" nos referimos a un profesional que puede dirigirle a los productos que ofrecen múltiples aseguradoras médicas. Por el contrario, un agente de seguros médicos trabaja con una sola aseguradora médica y promociona sus productos. En realidad, ambos son profesionales autorizados en California como "agentes" de seguros, pero hacemos la distinción por razones de uso común. Si usted no usa a un corredor de seguros, trabajará con el agente de cada aseguradora médica con la que se ponga en contacto.
Corredores de Seguro es un profesional, conocedor de las necesidades de protección y de los riesgos existentes en la vida moderna, que por medio de su actividad promocional y de asesoramiento pone en contacto a las compañías aseguradoras con los interesados en celebrar contratos de seguros. Los corredores de Seguros estan sometidos al control y vigilancia de la superintendencia de seguros, lo cual le otorga mayor seguridad y confianza en los clientes.
El Corredor de Seguros Siempre esta buscando que exista la mejor relacion posible entre asegurados y aseguradores, de ahí que diseñe un programa que generen beneficios a las dos partes, lo que no implica que pierda su independencia de ellas.
Se caracteriza por tener:
Idoneidad; la ley exige que el corredor maneje sus negocios con profesionalismo y de acuerdo con las sanas practicas comerciales, financieras y de seguros.
Solvencia Moral; debe inspirar confianza a sus clientes y actuar de buena fe, cumpliendo la ley y las normas de comportamiento ético y moral.
Estabilidad financiera; debe contar con un patrimonio, un capital y unas garantías que le den capacidad para responderle por su atención.
Conocimientos; además de conocer plenamente los mercados, las técnicas y costumbres de los seguros, el corredor debe tener conocimiento en diferentes áreas.
Organización; el corredor debe contar con una estructura administrativa que le permita ser eficiente en el ejercicio de su actividad.
Independencia de aseguradoras; el corredor siempre buscara las mejores opciones del mercado en cuanto a precio, calidad y suficiencia en la cobertura.