domingo, 19 de agosto de 2007

Contrato de Sociedad

Es cuando dos o mas personas convienen a contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, para la realización de un fin económico.
El aporte de los socios puede ser en especie o dinero, esto es necesario para la formación del fondo social.


Características del contrato de sociedades
Consensual; se refiere a los derechos y obligaciones que se derivan de los socios.
Conmutativo; saber las ventajas y sacrificios del negocio.
Oneroso; la persona no puden adquirir lo derechos de los socios sin haber hecho la aportación.
Ejecución continuada y duradera; generar ganancias para los socios.
Plurilateral, es la concentración de capitales y determina a un número ilimitado de socios.


El objeto del contrato de sociedad; esta constituido por las prestaciones de dar o de hacer por las cuales se comprometieron a efectuar los socios.
Al realizar una sociedad, se debe hacer un contrato y registrarlo para que adquiera su personalidad jurídica y asi obtener derechos y obligaciones, si uno de los socios quiere disolver la sociedad esto se puede hacer y no perjudica a la sociedad, esta puede ser vendida a un tercero, los socios cubren los daños causado por la sociedad con el patrimonio de ellos.
Asociación mercantil; realizan un fin determinado; asociación civil; realizan un fin común licito no económico.


Las sociedades se clasifican en; sociedades de capitales; sociedades de personas.

Aportes en especie: cuando los aportes no son dinerarios, ellos deben ser objeto de valuación. Ello por la importancia que tiene el capital social en las sociedades comerciales, tanto para los socios para establecer su participación en la sociedad como para los terceros en funcion de la garantía que dicho capital representa.

Contrato de Arrendamiento

Es un contratado donde una de las partes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta obliga a pagar a aquella.

Arrendador; es el que se obliga a hacer uso de la cosa; el que presta el servicio.
Arrendatario; es que se obliga a pagar, el que adquiere el uso de la cosa.
Subarrendamiento; es cuando el arrendatario hace uso de la cosa arrendada


Cuando en el contrato no se establece la fecha del arrendamiento, este concluirá cuando unas de las partes lo exigen.
Si durante el arrendamiento; el arrendatario causa algún daño a la cosa arrendada; esta en la obligación de reparar el daño causado.
El arrendador esta en la obligación de darle un tiempo al arrendatario al cumplirse el contrato, para desocupar la cosa.
El arrendatario puede subarrendar la cosa, si no esta expreso en el contrato, pero esta en la obligación de pagar los daños causados.
Cuando la cosa esta hipotecada, ella puede ser dada en arrendamiento.


Leasing o Arrendamiento Financiero
Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Se refiere para satisfacer las necesidades de las actividades empresariales, en el siempre existe una opción de adquision, es pactada desde el inicio del contrato.

viernes, 17 de agosto de 2007

Contrato de Servicios

Contrato
Es un convenio entre dos o mas personas para modificar, reglar, transmitir o distinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Los elementos esenciales del contrato son; el consentimiento y el objeto.
Servicios; son el objeto principal de una operación para proporcionar la satisfacción las necesidades de los consumidores.

Contrato de Servicio
Es cuando una persona adquiere o solicita el servicio profesional de persona o empresas, por un tiempo determinado.
El contrato lo pueden adquirir personas mayores o menores con permiso autorizado, empresarios.
El contrato puede hacerse por propuesta verbal y por propuesta hecha escrita.

Contratos de servicios públicos
Son lo que presta el estado a la comunidad tienen la obligación de cumplir con requisitos adquiridos.

Contratos de servicio privados
Son aquellos que prestan las empresas privadas.

Contrato de transporte

Contrato de transporte
Es el realizar un traslado de una persona o cosa, de un lugar a otra, por tierra, lagos, canales, al ejecutar este acto, de entregar a quien va dirigido, se realiza un contrato.
El objeto del contrato, la presentación de la actividad, que efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose de su propia organización. Existe contrato, cuando cuando se formaliza el acuerdo para ejecutar dicho desplazamiento. Pero cuando se presente por mero hecho, no surgido de acuerdo contractual, no existe contrato de transporte.

Transporte de cosas
Incluye al remitente (es el que ejecuta el servicio de transporte), y al porteador (es la persona que lo efectúa), Es muy importante para realizar este transporte vaya impreso las indicaciones del destinatario, para poder asi reclamar la cosa a entregar, adquiere un derecho autónomo. En el transporte de cosas; se utiliza la carta de porte, es un documento legal donde fijan los acuerdos contractuales del transporte. El porteador tiene la obligación de que la entrega se lleve a cabo al lugar de destino, en caso de demora el porteador debe avisar al remitente, quien es el que tiene todos los derechos. El porteador; se hace responsable desde el momento de la entrega de la mercancía, si la cosa sufre alguna perdida, el porteador tiene la obligación de pagar el monto el cual se le es declarado. Cuando el porteador no consigue al destinatario de la cosa, solicitara a un juez de comercio o a cualquier juez civil, parra dejar en depósito la cosa que transportaba y si pasan más de seis meses no han reclamado el objeto, el juez producirá su venta.

Transporte de personas
Es el desplazamiento de seres humanos en el espacio, el pasajero en todo momento es el acreedor y la celebración del contrato; es el billete de viaje, donde se especifica sus datos. La responsabilidad en accidentes; es quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no prueba que esta exento de culpa, ya que ellos tienen la obligación de llevar a estas personas sana y salvas a su lugar de destino, pero si llega a ocurrir un hecho ilícito, esta obligado a repararla siempre y cuando sea declarado responsable del hecho.

Efectos del contrato de transporte
Obligaciones y derechos del cargador;
Obligaciones y derechos del porteador

Bolsa de Valores

Bolsa de Valores; es una organización privada que tiene facilidades para que sus miembros realicen negociaciones de compra, venta de acciones de sociedades o compañía anónimas, bonos públicos y privados, títulos de participación, atendiendo la nesecidad de sus clientes.

Bolsa desde el punto de vista jurídico, es el lugar donde se reúnen los comerciantes o los agentes intermediarios de comercio, con la finalidad de celebrar contratos Bursátiles (se refiere a la compra y venta de una acción).


La Bolsa de Comercio, ha desaparecido y por ella esta las Bolsa de Valores, ellas se mantienen porque no existe una norma que refleje esta situación y es jurídicamente disciplinada por la Ley de Mercados de Capitales (es la que regula la oferta pública de valores, cualquiera que estos sean).

Bolsas de comercio; establecimientos públicos autorizados por la cámara de comercio de la plaza respectiva, donde se reúnen los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio, para acordar y cumplir las operaciones mercantiles que designe el reglamento, art.89 de la ley de Mercado de Capitales.

Bolsa de Valores; son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios parta realizar en forma continua las operaciones de títulos de valores, son objetos de negociación en el Mercado de Capitales con la finalidad de proporcionar la adecuada liquidez.

La bolsa de Valores la puede constituir toda persona (natural o jurídica) que sea capaz de obligarse conforme la ley, pueden ser expulsados al violar el reglamento; y también que tengan títulos valores que pertenezcan a el libro de accionistas de la compañía.

Su naturaleza jurídica; se rige por la Ley de mercado Capitales y en nuestro país el código de comercio. Según la primera Ley, es obligatorio que adopte forma e Sociedad Anónima, considerada como una institución publica.

jueves, 16 de agosto de 2007

De los Factores y de los Dependientes de Comercio

Auxiliares de comercio
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.
Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener en diferente grado, facultad de representación.

Los auxiliares dependientes
Se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos
Por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Dependientes del Comercio
Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
Los dependientes se entienden autorizados para llevar a cabo las ventas, al por menor o al por mayor, cobrar el producto de las mismas y expedir a nombre del principal, los recibos que otorgare.
La condición jurídica se puede perfectamente deducir de estas anotaciones, es la de ser simplemente unos trabajadores.
Facultades de los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para percibir en el establecimiento los ingresos por venta y servicios que efectuaren, salvo que el principal anuncie al público, en lugares visibles, que los pagos deben hacerse en forma distinta.
Los dependientes viajeros se considerarán autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Para que cualquier limitación a tales facultades surta efectos contra terceros, deberá constar con caracteres visibles en los formularios utilizados para la suscripción de los pedidos.

Factores
Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. La capacidad de un factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles. En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes y administradores.

Factor de Comercio
Es un colaborador inmediato del comerciante, que lo va representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado. Surge asi, el factor de comercio, la figura jurídica de la representación. El factor es ante todo un representante del comerciante, o sea del dueño del negocio, es decir, de su principal.
El factor de Comercio debe ser constituido por un documento registrado en la oficina subalterna de registro del domicilio de la empresa que administra, que se anotara en el registro de comercio y se fijara en la sala de audiencias del tribunal (art. 95 CDE C).
El factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito.
EL mandato, nombramiento o contrato del trabajo del factor deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
El derecho que tiene el factor es el pago de sus servicios, sueldo o salario, lo cual lo determinaran de acuerdo con las leyes laborales del país y consecuencialmente a los demas derechos provenientes de dicha relacion de servicios
Facultades del factor de comercio se entiende autorizado para todos los actos que abrace la gestión de la empresa o establecimiento que se le confía; y podrá ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal le limite expresamente sus facultades en el poder que le diere (art. 95 CCECH).
A los factores se le prohíbe traficar por su cuenta y tomar intereses en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello.
Prohibiciones No pueden los dependientes derogar o modificar las condiciones generales de contratación o las cláusulas impresas en formularios, de la empresa, ni exigir el precio de mercadería de las cuales no hagan entrega o remesa ni conceder prórroga o descuentos que no sean los acostumbrados por la empresa, a menos que estén autorizados especialmente y por escrito por el principal.
Relacion de los factores y los dependientes responderán a sus principales por los daños y perjuicios que causen a éstos por haber procedido con dolo, culpa o en infracción de la ley o de las órdenes o instrucciones que aquéllos les hubieren dado. Todo sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal frente a tercero.

Corredores
Según el Art. 66 son agentes de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración.
Prohibición de ejercer correduría: No pueden ejercer la correduría:
1- Los que tienen capacidad para comerciar.
2- Los deudores fallidos no rehabilitados.
3- Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de Venduteros.
No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
Responsabilidad de los Corredores: Los corredores responden:
1- Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.
2- Por la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3- Por la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables.
Al decir "corredor de seguros" nos referimos a un profesional que puede dirigirle a los productos que ofrecen múltiples aseguradoras médicas. Por el contrario, un agente de seguros médicos trabaja con una sola aseguradora médica y promociona sus productos. En realidad, ambos son profesionales autorizados en California como "agentes" de seguros, pero hacemos la distinción por razones de uso común. Si usted no usa a un corredor de seguros, trabajará con el agente de cada aseguradora médica con la que se ponga en contacto.
Corredores de Seguro es un profesional, conocedor de las necesidades de protección y de los riesgos existentes en la vida moderna, que por medio de su actividad promocional y de asesoramiento pone en contacto a las compañías aseguradoras con los interesados en celebrar contratos de seguros. Los corredores de Seguros estan sometidos al control y vigilancia de la superintendencia de seguros, lo cual le otorga mayor seguridad y confianza en los clientes.

El Corredor de Seguros
Siempre esta buscando que exista la mejor relacion posible entre asegurados y aseguradores, de ahí que diseñe un programa que generen beneficios a las dos partes, lo que no implica que pierda su independencia de ellas.
Se caracteriza por tener:
Idoneidad; la ley exige que el corredor maneje sus negocios con profesionalismo y de acuerdo con las sanas practicas comerciales, financieras y de seguros.
Solvencia Moral; debe inspirar confianza a sus clientes y actuar de buena fe, cumpliendo la ley y las normas de comportamiento ético y moral.
Estabilidad financiera; debe contar con un patrimonio, un capital y unas garantías que le den capacidad para responderle por su atención.
Conocimientos; además de conocer plenamente los mercados, las técnicas y costumbres de los seguros, el corredor debe tener conocimiento en diferentes áreas.
Organización; el corredor debe contar con una estructura administrativa que le permita ser eficiente en el ejercicio de su actividad.
Independencia de aseguradoras; el corredor siempre buscara las mejores opciones del mercado en cuanto a precio, calidad y suficiencia en la cobertura.

domingo, 12 de agosto de 2007

Camara de Comercio

Cámara de comercio
Es un organismo gremial de carácter asociativo mediante el cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e intereses que les son comunes. Son un gremio cuya finalidad es de proteger y defender los derechos de sus asociados, ante instituciones públicas o privadas.
Esta constituida conforme lo dice el art. 45 del Código de Comercio; se constituye mediante la convención de una asociación, la cual deben integrarse comerciantes por mayor, jefes de establecimiento industriales, capitanes de buques o corredores y venduteros con carácter publico, el número de integrantes no tiene que ser menor de diez, y además no tenga impedimento legal.

Requisitos para constituir una Cámara de Comercio
- Que no exista ninguna otra cámara de comercio en el lugar donde se va a constituir, es decir, ni en la capital de la Republica, ni en la de los Estados o Territorios Federales ni en los puertos habilitados para la importación y exportación.
- La reunión de un numero que no sea menor de diez comerciantes al por mayor, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buques y corredores y venduteros con carácter publico.

Naturaleza Juridica
Institución publica; cuando son creadas por el estado y por tanto, tienen carácter publico.
La Asociación privado, al ser producto de la iniciativa individual de los comerciantes mayoristas.
El ecléctico; es la creación individual, formada por las previsiones legales, una vez constituida, el Estado le reconoce personería jurídica y confiere atribuciones por medio de las leyes que rijan la materia.
La Cámara de Comercio adquiere su personalidad jurídica una vez registrada en el acta constitutiva, la cual será objeto de derecho y de obligaciones, y adquiere la plena capacidad para relacionarse con los organismos competentes y representar sus asociados.
El Objeto de la Cámara de Comercio es el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el especialmente le señale la ley, su finalidad es la de servir a los intereses comunes del gremio y de la materia comercial en general.
De proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base mutua cooperación y promover su prosperidad asi como también de la comunidad en la cual se halla asentada.
Sus atribuciones son las que le da el Código de Comercio, y sus respectivos reglamentos, los asociados quedan en señalar de manera contractual, cual son sus atribuciones o facultades, que ellas van a desempeñar en cada región.

La Visión de la Cámara de Comercio
La excelencia de sus servicios y permanente impulso a la competitividad de las empresas y del país, la Cámara de Comercio debe aspirar a ser reconocida como obligado referente a la sociedad civil y como una institución empresarial líder a nivel nacional e internacional.

Federación de Cámaras de Comercio y De Industria De Venezuela
Se constituyo el 17 de julio de 1944, mediante la reunión de los representantes de las diversas Cámaras y Asociaciones del país, nace con el objetivo de defender y promocionar la libre empresa, defendiendo el desarrollo y la diversificación de la economía nacional, basado en el sistema de la empresa privada u de la liebre iniciativa, dentro de una orden jurídico que provea y garantice los derechos del hombre, asi como también, apoyar y defender las cámaras agremiadas.

Objetivos
Desarrollar de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, e impulsar la cooperación de la iniciativa privada en el progreso Nacional.
Armonizar los diferentes intereses de la producción y del comercio, de acuerdo a sus intereses de la colectividad.
Obtener una eficaz representación de las diferentes regiones del país, propendiendo a su integración nacional.
Organizar con la mayor eficiencia la representación de las fuerzas vivas para lograr el mejor encauzamiento de la economía nacional.
Sostener y defender ante los poderes públicos las resoluciones y acuerdos aprobados por la convención y la Federación.